COMUNICADO DE FARER - 20-05-2012




COMUNICADO DE PRENSA
POR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Por el presente la Federación de Sociedades Rurales de Entre Ríos (F.A.R.E.R.) a fin de llevar tranquilidad a las familias y productores rurales y echar un poco de luz a la información que se esta difundiendo en relación al fallo y a los alcances de éste; fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en los Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú ante la Acción de Amparo oportunamente interpuesta, INFORMAMOS que en el referido Amparo no se ha resuelto ni los jueces se han expedido sobre la cuestión de fondo. Que el rechazo ha sido a la acción de amparo por considerar que no es la vía judicial más apropiada para discutir y dilucidar un asunto tan complejo, no al reclamo o planteo ruralista en si mismo; y es el mismo Tribunal quien establece que el rechazo de la acción “no implica un juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de los amparistas en orden a los derechos que entienden asistirles la que podrá ser debatida y dilucidada por otras vías pertinentes”. En  consecuencia, con el asesoramiento de los profesionales que nos acompañan, analizadas las circunstancias de hecho y de derecho y convencidos de que existe un erróneo y un injusto cálculo y determinación del Impuesto Inmobiliario Rural para el período Fiscal 2012 recurriremos a la Justicia por otras vías y acciones disponibles, en busca de una respuesta favorable para el sector rural. Asimismo resulta favorable al reclamo sectorial y para toda la población en general lo dicho por los jueces en tanto reconocen que el Estado Provincial a través de la ATER ha dificultado y ocultado la información sobre los estudios y operaciones matemáticas y aritméticas efectuadas a fin de arribar al valor del Impuesto Inmobiliario Rural como así también de los padrones con los avalúos fiscales y del propio Decreto 486/12 que establece esos nuevos valores, entendiendo los sentenciantes que de dicho ocultamiento de la información resulta una actitud no acorde con la manda fijada en el art. 13 de la Constitución Provincial que reconoce a toda persona el derecho al acceso formal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna.


Ricardo Burgos                                                                                                    Flavio Izaguirre
 SECRETARIO                                                                                                    PRESIDENTE

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