SESION DEL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA ELISA - 06-03-2014

El miércoles 05 de marzo de 2014, a las 20 y 30, se llevo a cabo una Sesión Extraordinaria con la ausencia con previo aviso de los concejales Sandra Paiva y Eladio Lugrín.
Se le dio ingreso y tratamiento sobre tablas a dos proyectos presentados por varios concejales, aprobándose por unanimidad:

Ordenanza Nº 1696modificando la Planilla Nº 7 (zona a continuación de las vías del ferrocarril), dejando el retiro de frente como optativo.

Ordenanza Nº 1697: autorizando la subdivisión de las Fincas Municipales N°s 3020 y 3021 ubicadas en las Manzanas 17-14 y 17-16 (a continuación de la calle Los Bretes). Autorizando al Ejecutivo a vender y transferir 22 lotes a favor de aquellas personas que hubieran resultado adjudicatarias de los créditos del programa PRO.CRE.AR; línea “Compra de terreno y construcción de viviendas”

Villa Elisa, marzo de 2014


ORDENANZA Nº 1697
 El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa, sanciona con fuerza de :
ORDENANZA
 Artículo 1ºAutorizar la subdivisión de las Fincas Municipales N°s 3020 y 3021 ubicadas en las Manzanas 17-14 y 17-16 conforme las identificaciones, dimensiones y trazados en el plano que -como Anexo I - forma parte de la presente. La superficie exacta de cada lote, objeto de esta Ordenanza, se obtendrá una vez realizada la mensura correspondiente.-

 Artículo 2ºEstablecer para las manzanas 17-14 y 17-16: FOS máximo = 0,70; FOT máximo = 1,00; TIPOLOGÍA EDILICIA = se permiten edificios entre medianeras y perímetro libre; RESTRICCIONES PARTICULARES = Retiro optativo; USOS PREDOMINANTES Y COMPLEMENTARIOS = Permitido las Actividades: Comercios minoristas (venta de mercaderías o prestación de servicios que prescindan de maquinarias ) y Supermercados, centros comerciales y similares .-

 Artículo 3ºAutorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a vender y transferir, con los fines y modalidades previstos en la presente Ordenanza, los lotes detallados en el Anexo I, desde el Lote Nº 1 al Lote Nº 22 inclusive.-

 Artículo 4ºLa venta autorizada en el artículo precedente tendrá por objeto la transmisión de la propiedad de los lotes involucrados a favor de aquellas personas que hubieran resultado adjudicatarias de créditos del PROGRAMA DE CRÉDITO ARGENTINO (PRO.CRE.AR) – LINEA “COMPRA DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA”.-

Artículo 5ºPara la adjudicación de los lotes previstos se procederá mediante convocatoria pública para inscripción a todo vecino de Villa Elisa nativo o con al menos cinco (5) años de residencia en la localidad y que cumplan con todos los demás requisitos previstos por el plan. Con la nómina obtenida se procederá a un sorteo ante escribano público para distribuir los lotes hasta completar el cupo asignado.-
En caso de concubinatos y cuando el titular del crédito no reúna los requisitos de residencia y su pareja sí o sea nativa, se permitirá la inscripción. En tal caso la venta y transferencia sólo se autoriza a quién sea nativo o reúna los requisitos mínimos de residencia, o a nombre de ambos.-

 Artículo 6ºA los fines de instrumentar lo previsto en el artículo anterior, se requerirá la colaboración de la Asociación para el Desarrollo de Villa Elisa y Zona, a través de la comisión de Vivienda, y se respetará la secuencia numérica de los lotes, el eventual remanente por una demanda inferior a las fracciones disponibles quedará pendiente de afectación posterior.-

Artículo 7ºEl Departamento Ejecutivo deberá suscribir un precontrato de venta con todos aquellos beneficiarios que resulten seleccionados conforme el artículo 5º de la presente, en el cual se establecerá que la venta está condicionada a que el Crédito le sea efectivamente otorgado.-

Artículo 8ºEl valor de venta de cada uno de los lotes será de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), valor que queda condicionado a su cancelación dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de esta Ordenanza.-

Artículo 9ºEl valor del terreno establecido en el artículo anterior no incluye los gastos de mensura y escritura; tampoco recuperos por mejoras futuros, los cuales serán facturados a los frentistas al momento de ejecutarse.-

Artículo 10ºLos recursos generados por aplicación de esta Ordenanza se imputarán dentro del Cálculo de Recursos: 200000 - Recursos de Capital; 220000 - Venta de Activo Fijo; 220900 -Venta de Inmuebles c/afectación; en una cuenta con afectación con destino a la compra de propiedades para reserva de tierras para la construcción de viviendas.-

Artículo 11ºDe forma.-
Villa Elisa, 05 de marzo de 2014

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