CONOZCA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA QUE REGULA LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS Y CENTROS DE RESERVAS TURÍSTICAS
Desde la Oficina Municipal de Turismo de Villa Elisa se recuerda a la comunidad la existencia de la Ordenanza 1165, la cual reglamenta el funcionamiento de los Alojamientos Turísticos en su totalidad, y los Centros de Reservas Turísticas habilitados o que se habiliten como intermediarios en la comercialización de éstos alojamientos.
Los alojamientos deben estar habilitados por la Municipalidad de Villa Elisa, previa solicitud de la ficha de inscripción en la Oficina de Turismo. Las Áreas de Inspección, Turismo y Obras Públicas ejercerán el poder de contralor de estos establecimientos.
Del mismo modo, los Centros de Reservas Turísticas deberán inscribirse y tener la correspondiente habilitación en la sección renta municipal.
La Ordenanza 1165 establece requisitos sobre construcción, medidas de seguridad, sanidad, entre otros.
Para evitar inconvenientes posteriores, antes de construir o adquirir un alojamiento o un centro de reservas, infórmese sobre la Ordenanza 1165 en la Municipalidad de Villa Elisa.
Los alojamientos deben estar habilitados por la Municipalidad de Villa Elisa, previa solicitud de la ficha de inscripción en la Oficina de Turismo. Las Áreas de Inspección, Turismo y Obras Públicas ejercerán el poder de contralor de estos establecimientos.
Del mismo modo, los Centros de Reservas Turísticas deberán inscribirse y tener la correspondiente habilitación en la sección renta municipal.
La Ordenanza 1165 establece requisitos sobre construcción, medidas de seguridad, sanidad, entre otros.
Para evitar inconvenientes posteriores, antes de construir o adquirir un alojamiento o un centro de reservas, infórmese sobre la Ordenanza 1165 en la Municipalidad de Villa Elisa.