POTOTO - VILLA ELISA - 15-1-2010
Señores Asociados
Se hace saber a uds. que se han dictado las resoluciones que
seguidamente se detallan, que podrán ser consultadas en la página web
oficial.
Los anexos que las integran podrán ser extraídos de la
citada página.
a) Resolución N° 1-AFSCA/09: Dispone el RELEVAMIENTO DE LOS SERVICIOS
DE RADIODIFUSIÓN SONORA OPERATIVOS, al cual deberán presentarse las personas
de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin
fines de lucro que a la fecha de su dictado (29-12-09), se encuentren
operando servicios de radiodifusión sonora (AM / FM) sin autorización, a
cuyo efecto deberán presentar el FORMULARIO que como anexo I la integra, en
la sede de este Organismo o sus delegaciones, entre los días 15-01-10 al 15-
03-10.
b) Resolución N° 2-AFSCA/09: Dispone el RELEVAMIENTO OBLIGATORIO DE LAS
LICENCIAS, AUTORIZACIONES; PERMISOS PRECARIOS Y PROVISORIOS y EMISORAS
RECONOCIDAS, que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de
radiodifusión sonora (AM / FM) y televisión abierta, en todo el ámbito de la
REPÚBLICA ARGENTINA, al cual deberán presentarse las personas de existencia
visible o de existencia ideal, de derecho público, estatal y no estatal y
privado, con o sin fines de lucro, a cuyo efecto deberán presentar los
FORMULARIOS que como anexos I, II, III y IV, respectivamente la integran, en
la sede de este Organismo o sus delegaciones, entre los días 15-01-10 al 15-
03-10.
c) Resolución N° 3-AFSCA/09: Inicia el proceso de ORDENAMENTO DE LOS
SERVICIOS DE TELEVISIÓN DE BAJA POTENCIA, al que deberán presentarse las
personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado,
con o sin fines de lucro que a la fecha de su dictado (29-12-09) se
encuentren operando servicios de televisión de baja potencia sin
autorización, a través de la presentación del formulario que como Anexo I la
integra, en este Organismo o sus delegaciones, entre los días 15-01-10 y 15-
03-10.
d) Resolución N° 4-AFSCA/09: Reglamenta el REGISTRO DE SEÑALES, en el
que deberán inscribirse los responsables de la producción y emisión de
señales que se difundan en la REPUBLICA ARGENTINA, a través de la
presentación del formulario que como Anexo I la integra (uno por cada señal)