SAN JOSE - MARIANO BRAVO - PRENSA MUNICIPAL - 15-7-2009


Flexibilización de medidas contra la Gripe A


Como se había anunciado, y tras la reunión de la mancomunidad de municipios el pasado lunes, se acordó flexibilizar las medidas decretadas el jueves 2 de julio, en consonancia con similar medida asumida por el gobierno provincial.
El Municipio de San José lo hace mediante el Decreto Nº 128/2009 con fecha 13 de julio de 2009.

Ciudad de San José, lunes, 13 de julio de 2009

D E C R E T O Nº 128/2009

VISTO:

Que mediante la norma pertinente la Municipalidad de la Ciudad de San José se adhirió al Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Entre Ríos a través del Comité de Emergencia presidido por el Ministro de Salud y Acción Social, Dr. Ángel Giano, resolvió flexibilizar algunas medidas sanitarias referidas a la Gripe A (Influenza H1N1).

Que esta Municipalidad, conjuntamente con los municipios que conforman la Mancomunidad “Tierra de Palmares” (Colón, Villa Elisa, San Salvador, Ubajay y General Campos), ha venido adoptando acciones en ese sentido dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que a efectos de lograr con eficacia y plenitud los objetivos de las medidas, este Departamento Ejecutivo Municipal, como todos los municipios que integran la mancomunidad de municipios “Tierra de Palmares”, considera necesario tomar decisiones análogas a las establecidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos aunando esfuerzos para superar la contingencia;

Que es preciso mencionar que mediante el decreto 2640/2009 se declaró en el ámbito de todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos la Emergencia Sanitaria, con vigencia a partir del día 2 de julio de 2.009 y por un período de 30 días;

Que la emergencia sanitaria fue resuelta en virtud de la situación epidemiológica en el territorio provincial a la fecha de su dictado, a la alta cantidad de consultas y de casos sospechosos que se informaban y a la decisión del Consejo Federal de Salud que concluyó el 25 de junio de 2009 que entre las medidas a tomar en los días siguientes se destacaban las que tienen que ver con el distanciamiento social a fin de disminuir los contagios;

Que el Artículo 2º del Decreto 2640/09 GOB estableció que el Ministerio de Salud y Acción Social, como organismo con autoridad de aplicación conferida por la Ley Nº 9551, podría dictar las normas necesarias, referidas a la Emergencia Sanitaria;

Que mediante Resolución Nº 862/09 MSAS del 26 de marzo de 2009 se creó el Comité de Emergencia, en el ámbito provincial, el cual convocó, el 08 de julio del corriente año, a un Comité de expertos y especialistas para evaluar la repercusión de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, en virtud de la situación generada a partir de la denominada Gripe A (Influenza H1 N1);

Que de las distintas exposiciones efectuadas por los funcionarios del Ministerio de Salud y Acción Social, de la Secretaría de Salud y de los profesionales y especialistas convocados para conformar el Comité de expertos, surgió que las medidas dispuestas fueron acertadas, oportunas y han impactado positivamente en la sociedad, logrando la disminución de la transmisibilidad del virus y de consultas;

Que en función de la realidad sanitaria actual de la provincia y de lo aconsejado y sugerido por dicho Comité de expertos, ha entendido conveniente disponer recomendaciones y consejos que sirvan para flexibilizar las medidas sanitarias cumplimentadas por los Municipios y Comunas, en el marco de la emergencia sanitaria provincial, para regular las acciones de los grupos sociales, particulares e instituciones que desarrollen actividades con concentración de personas;

Que el Comité de Expertos del Consejo Federal de Salud recomendó el 06 de julio del corriente año, para evitar la transmisión de Influenza A (H1N1), en lo que respecta a medidas de aislamiento social, que la persona con síntomas de influenza realicen aislamiento voluntario en su domicilio por el término de una semana, el cierre de los establecimientos escolares, no recomendando el cierre preventivo de todas las actividades sociales y, en función de la realidad sanitaria de cada jurisdicción, aconsejó adoptar medidas de prevención en lugares cerrados de acceso público de concentración de población juvenil y adolescente.-

Que en virtud de esta situación especial, las evaluaciones del Comité de Expertos del Consejo Federal de Salud, y con el objeto de tomar medidas conjuntas se han reunido en el día de la fecha los municipios de la ciudad de Colón, San José, Villa Elisa, San Salvador, Ubajay y General Campos.-

Que ante la existencia de esta problemática y las medidas de flexibilización tomadas por la provincia a través del Ministerio de Salud mediante la resolución 2403/2009, este Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con los municipios que conforman la mancomunidad, evaluando la necesidad de tomar decisiones coordinadas, se ha concordado regionalmente en adoptar similar criterio al instrumentado por el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación en la provincia, y que insta a tomar medidas análogas a las resueltas por esta cartera del gobierno provincial para superar la contingencia.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JOSE

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Adherir a la resolución Nº 2403/2009 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, sancionado el día 09 de julio de 2009, organismo con autoridad de aplicación conferida por la Ley Nº 9551, referidas a la Emergencia Sanitaria, y en consecuencia se dictan las normas que a continuación se disponen;

ARTICULO 2.- Establecer la flexibilización de las restricciones determinadas por el articulo 2º del decreto 122/2009, quedando a cargo de comerciantes, prestadores privados, instituciones y de la comunidad en general, el estricto cumplimiento y aplicación de las medidas recomendadas en la presente norma, como asimismo de las medidas de higiene y profilaxis y de distanciamiento social recomendadas, apelando a la responsabilidad social para que se de cumplimento a las directrices sanitarias dispuestas.-

ARTÍCULO 3º.- Las previsiones que surgen de la presente norma y de la emergencia sanitaria tendrán vigencia hasta el día 22 de julio de 2009 inclusive, y se podrán modificar de acuerdo a la condición epidemiológica y directivas de la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria. Antes de la expiración del presente plazo se realizará una evaluación de la situación con el objeto de tomar las medidas que resulten necesarias.-

ARTICULO 4º.- Aconsejar el desarrollo de toda actividad al aire libre en el ámbito de la jurisdicción del municipio, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, según recomendaciones generales para evitar la transmisión de Influenza A (H1N1) del Comité de Expertos del Consejo Federal de Salud – COFESA- llevado a cabo el día 06 de Julio de 2009, las cuales como Anexo forman parte integrante del presente.-

ARTICULO 5º.- Recomendar el desarrollo de las actividades termales respetando las condiciones de distanciamiento social, con una ocupación máxima del 50%, y atendiendo estrictamente las medidas de higiene y profilaxis.-

ARTICULO 6º.- Aconsejar el desarrollo de toda actividad religiosa al aire libre y las celebraciones en lugares cerrados de poca congregación de personas, evitando las concentraciones masivas y respetando las medidas de distanciamiento social recomendadas, atendiendo estrictamente las medidas de higiene y profilaxis.-

ARTICULO 7º.- Recomendar a los titulares de bares, restaurantes y afines, que el desarrollo de sus actividades la efectúen con una ocupación máxima de sus locales al 50%, respetando estrictamente las medidas de distanciamiento social y de higiene y profilaxis, quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 8º.- Aconsejar la realización de toda actividad deportiva al aire libre en el territorio provincial y en lugares cerrados de poca concentración de personas, convocadas por instituciones deportivas y/o clubes, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, evitando el uso de vestuarios. Para el caso particular de gimnasios se aconseja además de las medidas mencionadas anteriormente, la ocupación de los locales en un máximo del 50%.-

ARTICULO 9º.- Instar a los titulares del servicio de Transporte de pasajeros de la ciudad, a verificar el estricto cumplimiento de las medidas de higiene y profilaxis.-

ARTICULO 10º.- Se aconseja a la población en general la no realización de fiestas y/o eventos privados que impliquen concentración masiva de personas, evitando aglomeraciones de niños, jóvenes y adolescentes, atendiendo la realidad epidemiológica actual y con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad. Quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente.-

ARTÍCULO 11 º.- La Coordinación de Políticas Sociales y/o el área municipal que se determine, deberá arbitrar las medidas necesarias para que estén a disposición de quién lo solicite los documentos de apoyo de divulgación y prevención de la gripe “A”.

ARTICULO 12º.- Establecer la plena vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 10º, 11º, 12º, 14º, 15º y 16º del Decreto 122/2009, que establecen medidas respecto de las actividades y obligaciones dentro de la Administración Municipal, las que se mantendrán vigentes durante todo el periodo de Emergencia dispuesto por el art. 1º del Decreto 122/2009, salvo expresa disposición en contrario.-

ARTICULO 13º.- Comunicar a la población que los carteles de difusión se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Salud. (http://www.entrerios.gov.ar/msyas).-

ARTICULO 14º.- Dar amplia publicación al presente en los medios de difusión masiva locales y de la regionales.-

ARTICULO 15º.- Pasar a todas las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones para conocimiento y demás efectos que correspondan.-

ARTICULO 16º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

ANEXO

Recomendaciones del Comité de Expertos del

CONSEJO FEDERAL DE SALUD

06 de julio de 2009


Recomendaciones generales para evitar la transmisión de Influenza A (H1N1)

• El lavado frecuente de manos con agua y jabón.

Cubrir la boca y la nariz al toser y estornudar, y lavarse las manos inmediatamente.

Limpiar las superficies que tocan los enfermos con agua y detergente o jabón, o alcohol al 70%.

• El aislamiento de los pacientes con influenza, para evitar contagiar sobre todo a niños y ancianos convivientes.

• Todo paciente con influenza no debe salir de la casa, excepto si requiere atención médica.

• Todos los pacientes con Influenza deben colocarse un barbijo y se le debe recomendar que se quede aislado en una habitación y no deambular por la casa.

• Las personas que cuidan a un paciente con Influenza, deben protegerse lavándose las manos y tapándose la boca y la nariz cuando se cuide a un enfermo.

Ventilar bien la casa cuando sea posible.

Con relación a la definición de caso, la misma PARA TODO EL PAIS, es:

Toda persona que presente enfermedad respiratoria aguda febril (>38° C) en un espectro que va de enfermedad tipo influenza a neumonía.”

Para todos aquellos que se encuentren comprendidos en la definición de caso, se debe recomendar que:

• Debe consultar precozmente a un servicio de salud, donde le indicaran si es necesario un tratamiento antiviral.

• Debe permanecer en aislamiento domiciliario, y no concurrir a su trabajo, lugar de estudio ni realizar actividades sociales.

• Debe utilizar barbijo mientras se encuentra aislado.

No debe tomar Aspirina.

No debe automedicarse.

Con relación al uso de barbijos

• El uso de los Barbijos N95 debe estar prioritariamente dirigido al personal de salud

que está a cargo de la atención de pacientes con sospecha de infección por el Nuevo

Virus de Influenza A(H1N1).

• No es necesario que la población general utilice barbijos.


Con relación a los Estudios virológicos

SÓLO se deberían realizar en:

• Casos de Infección Respiratoria Aguda Grave que requieren hospitalización.

• Pacientes fallecidos cuyo motivo de ingreso al servicio hospitalario haya sido presentar un cuadro de sintomatología respiratoria.


Con relación al Tratamiento

Se debe indicar tratamiento con Oseltamivir a:

• Todo paciente con Infección Respiratoria Aguda Grave (que requiere hospitalización) independientemente del tiempo de evolución de los síntomas.

• Toda persona que sea calificada como caso sospechoso y presente algún factor

de riesgo, siempre dentro de las 48 horas de iniciados los síntomas, independientemente de su edad.

Constituyen factores de riesgo: 1) personas mayores de 65 años y menores de 5años, 2) embarazo, 3)comorbilidades: afecciones crónicas del sistema respiratorio y cardiovascular (cardiopatía, asma grave, enfisema, enfermedad fibroquística, hipertensión pulmonar, etc) enfermedades metabólicas (diabetes), insuficiencia renal, hemoglobinopatías, 4) inmunosupresión e inmunosupresión por medicación, 5)obesidad.

• Toda persona mayor de 15 años calificada como caso sospechoso, siempre que se

encuentre dentro de las 48 horas de iniciados los síntomas.

Con relación a la Quimioprofilaxis

Se debe indicar quimioprofilaxis a:

Todas aquellas personas con factores de riesgo, que sean contactos estrechos de casos sospechosos o confirmados.

A todos los contactos que no presenten síntomas se les indicará continuar su actividad habitual, y se debe instruir que en caso de presentar síntomas no deben concurrir a su lugar de trabajo o actividad y realizar una consulta precoz.


Con relación a la Quimioprofilaxis de personal de salud

La mejor medida de protección para el personal de salud es tomar las medidas de bioseguridad.

El personal de salud que estuvo en contacto con un caso sospechoso o confirmado, o con material biológico de estos pacientes:

Si tomó medidas de bioseguridad adecuadas, no requiere quimioprofilaxis.

• Si no tomó medidas de bioseguridad adecuadas, y tuvo alta exposición con un caso sospechoso o confirmado, o con material biológico de estos casos, y tiene factores de riesgo requierequimioprofilaxis.

El personal de salud que toma Quimioprofilaxis puede seguir desarrollando sus actividades utilizando barbijo común.

Con relación a las medidas de Aislamiento Social

Se recomienda enfáticamente que las personas con síntomas de influenza realicen aislamiento voluntario en su domicilio por una semana.

Cierre de establecimientos escolares en todo el territorio nacional.

No se recomienda el cierre preventivo de todas las actividades sociales realizadas al aire libre.

Suspensión de actividades en lugares cerrados de acceso público de concentración de población en general.

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