COMUNICADO DE FARER - 20-05-2012
COMUNICADO DE PRENSA
“POR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”
Por el presente la
Federación de Sociedades Rurales de Entre Ríos (F.A.R.E.R.) a fin de llevar
tranquilidad a las familias y productores rurales y echar un poco de luz a la
información que se esta difundiendo en relación al fallo y a los alcances de
éste; fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en los Civil, Comercial y
Laboral de Gualeguaychú ante la Acción de Amparo oportunamente interpuesta,
INFORMAMOS que en el referido Amparo no se ha resuelto ni los jueces se han
expedido sobre la cuestión de fondo. Que el rechazo ha sido a la acción de
amparo por considerar que no es la vía judicial más apropiada para discutir y
dilucidar un asunto tan complejo, no
al reclamo o planteo ruralista en si mismo; y es el mismo Tribunal
quien establece que el rechazo de la
acción “no implica un juicio
definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de los amparistas
en orden a los derechos que entienden asistirles la que podrá ser debatida y
dilucidada por otras vías pertinentes”. En
consecuencia, con el asesoramiento de los profesionales que nos
acompañan, analizadas las circunstancias de hecho y de derecho y convencidos de
que existe un erróneo y un injusto cálculo y determinación del Impuesto
Inmobiliario Rural para el período Fiscal 2012 recurriremos a la Justicia por
otras vías y acciones disponibles, en busca de una respuesta favorable para el
sector rural. Asimismo resulta favorable al reclamo sectorial y para toda la
población en general lo dicho por los jueces en tanto reconocen que el Estado
Provincial a través de la ATER ha dificultado y ocultado la información sobre
los estudios y operaciones matemáticas y aritméticas efectuadas a fin de
arribar al valor del Impuesto Inmobiliario Rural como así también de los
padrones con los avalúos fiscales y del propio Decreto 486/12 que establece
esos nuevos valores, entendiendo los sentenciantes que de dicho ocultamiento de
la información resulta una actitud no acorde con la manda fijada en el art. 13
de la Constitución Provincial que reconoce a toda persona el derecho al acceso formal y gratuito a la
información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna.
Ricardo Burgos Flavio Izaguirre
SECRETARIO
PRESIDENTE