Sesión Especial 16/05/2012‏ - VILLA ELISA - 17-05-2012


En Sesión Especial del miércoles 16/05/2012 – se autorizo – por unanimidad - transferir al I.A.P.V. Un terreno ubicado en calle Portenier y Guex para la la construcción de viviendas que serán adjudicadas por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos - 

Ordenanza 1628

VISTO:

las Ordenanza 1095; 1438 y 1585 y

CONSIDERANDO:

Que, es voluntad política de esta administración avanzar en el logro de las condiciones para que la mayor cantidad de familias puedan acceder al inmueble propio que asegure el pleno goce de su constitucional derecho a la “vivienda digna”.-
Que por cuestiones operativas debe volverse a la operatoria diagramada originalmente, motivo por el cual corresponde ofrecer el inmueble objeto de las normas citadas al mencionado Instituto, con el fin de que éste ejecute un Programa de Construcción de Viviendas a cargo del I.A.P.V. de la Provincia de Entre Ríos, las que serían adjudicadas a posteriori a vecinos y familias docentes de nuestra ciudad.-
Que ante la posibilidad cierta de concreción inmediata del mencionado Plan de Viviendas, resulta necesario el dictado de la norma legal, en este caso Ordenanza, que adecue la voluntad del Municipio a las exigencias técnico jurídicas del Ente Provincial citado, la normativa del Registro de la Propiedad Inmueble y las necesidades de la ASOCIACIÓN GREMIAL del MAGISTERIO de ENTRE RÍOS.-
POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ART. 1º).- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ofrecer en Donación al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) de la Provincia de Entre Ríos una fracción del terreno individualizado como Finca Municipal Nº 16.784, constante de una superficie de Tres mil novecientos ochenta y cinco con 82 metros cuadrados (3.985,82 m2) según croquis adjunto a la presente, que consta como Anexo I, pudiendo asimismo encargar las operaciones de mensura necesarias así como a suscribir la documentación traslativa de dominio en caso de aceptación.-

ART. 2º).- Dicha donación será ofrecida y efectuada con cargo de la ejecución, por el donatario, de un plan de viviendas de los enmarcados en el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas para el cual la ASOCIACIÓN GREMIAL del MAGISTERIO de ENTRE RÍOS” ha oficiado de Entidad Intermedia, y con cargo de restituir al Municipio el remanente no utilizado a este fin, lo que se hara constar expresamente en la escritura traslativa de dominio.-

ART.3º).- En caso de operarse la restitución del remanente a que se hace referencia en el articulo anterior el mismo será destinado a espacio verde por la Municiplidad de Villa Elisa

ART. 4º).- De forma.-
Villa Elisa, 16 de mayo de 2012

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