COLON - ADOLFO SANCHEZ - LIGA DE FUTBOL - 14-9-2009


LIGA DEPARTAMENTAL DE FUTBOL DE COLON, ENTRE RIOS

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Boletín Oficial Nº 1215 Sesión de Consejo Directivo 08 de septiembre de 2009.

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LUGAR: sede de la Liga. HORA DE INICIO: 21:05. DIRIGENTES DEL CUERPO DE NEUTRALES PRESENTES EN LA MESA: Dr. Roberto Simón (Pte.) y Juan C. Andino (Vicepresidente 2º). DIRIGENTES DE CLUBES PRESENTES: H. Pérez (Sauce), Candia (Ñapindá), Cubilla (Liverpool), Favre (San Jorge), Pereyra (Sta. Rosa), Gustavo Del Río (Liebig), Stegeman (Juventud), Rodríguez (Campito), Gabioud (San José), Torres (Defensores), Santa Cruz (Unidos), Blanc (Dep. Achirense), Tessore (CAVE), Otero (Ubajay); Mastroiani (DEPRO); González (C. Ancha). También estaba presente el dirigente Seija (San José) y los árbitros Méndez y Vásquez.

BOLETIN OFICIAL Nª 1214

Rodríguez: creo que faltó el autor del gol de Campito en primera, me pareció. Su autor fue Patricio Cartosio.

NOTAS RECIBIDAS

La Federación Entrerriana ha decidido con motivo de la disputa de la fase final de los Juegos Entrerrianos Sub-17 que el Tribunal de Penas de esta Liga actúe en la ocasión; también así el Presidente del Colegio de Arbitros.

REPASO DE LA 7º FECHA

DEPRO- San José: Gabioud: agradecer las atenciones y felicitarlos por las instalaciones, ojala todos pudiéramos hacer lo mismo; Mastroiani: agradecer a la concurrencia visitante, regular lo de Moretti y los asistentes no lo acompañaron. Campito- CAVE: Tessore: agradecer las atenciones, veo que aún no solucionaron el tema del baño visitante, después todo bien; Rodríguez: agradecer a la gente visitante, buen arbitraje, disculpas por lo del baño. Ñapindá- Liebig: Del Río: agradecerle a Ñapindá, felicitarlos por el resultado, nos pareció malo el arbitraje, perjudicó a ambos equipos; Candia: agradecer a la gente visitante que concurrió, no coincido con lo que dijo del arbitraje, para nosotros cobró bien, sí coincido en que quizás hubiera tenido que echar tres jugadores más de Liebig, tengo acá un certificado, lo del jugador Anchorena fue alevoso lo que hizo, no creo que el árbitro haya perjudicado a Liebig, lo que hizo fue descalificador, ya le pasó al DEPRO, ahora a nosotros, tenemos tres jugadores lesionados, Candia, Barral, Bondanza, se puede haber equivocado en no sacarle la amarilla a Díaz, nunca había visto a Mengeón como el domingo, no dejó cobrar al árbitro, los jugadores no lo ayudaron, lo del 5 de Liebig fue descalificador, el 6 Fernández buscaba solo pegarle al adversario, por eso no estoy de acuerdo con lo dicen, quiero tener el informe del árbitro para saber si informó que el jugador Candia fue suplantado por el codazo alevoso que recibió de Anchorena, así como nosotros sufrimos las 7 fechas de Guillaume, quiero ver ahora cómo van a actuar con Anchorena, yo traje este comprobante para que lo tengan en cuenta. Acto seguido, el Presidente de la Liga le leyó el informe del árbitro Estigarribia respecto al caso Candia. Simón: vamos a dejar constancia de eso para el que el Tribunal lo tenga o no en cuenta. Candia: no se que les pasó, nos pegaron un tiro en el palo, nos estaban dominando y de repente se transformaron, repito no me pareció malo lo de Estigarribia.Santa Rosa- Calle Ancha: González: agradecer a la gente local, todo tranquilo, árbitros bien. Pereyra: agradecer la concurrencia visitante, los árbitros bien. San Jorge- Defensores: Torres: todo bien, agradecer las atenciones; Favre: todo bien, agradecer la gente que fue a la cancha. Unidos- Sauce: Pérez: agradecer a la gente local, bien el árbitro; Santa Cruz: agradecer a la gente visitante, todo normal, párrafo aparte para la policía, cuando llegaron le dijimos que iba a ir gente que estaba expulsado y me dijeron que ellos no tenían informe de nada, que no podían retener a nadie, entró gente que no debía entrar, a mitad de partido el secretario del club le comunica si le hacía el favor de sacar gente que estaba trepada al paredón y uno de los agentes le dijo que no, tuve un cruce de palabras con Pascua, encargado del operativo ahí, pero nada más, a Unidos más vale que vayan dos policías a cuidar los árbitros y listo, bien los árbitros. Juventud- Achirense: Blanc: agradecer a la gente local, buen arbitraje en primera, regular a malo lo de Pollian en tercera; Stegeman: agradecer a la gente visitante, buen arbitraje.

Antes de continuar con el tema de CUARTA DIVISION, y dado que estaba presente Jorge Lavanchi, éste último tomó la palabra. Lavanchi: estoy dispuesto a colaborar, con respecto al sorteo estoy de acuerdo en continuar con ese sistema, es justo dentro de todo, siempre se habló que todos los clubes tienen el mismo derecho, lo que sí habría que ver de qué manera promover a algunos y bajar a otros, que el sorteo se continúe haciendo acá, delante de todos, además tener en cuenta el comentario de los dirigentes, pero no así tomar decisiones apresuradas. Simón: además de Lavanchi, hemos hablado para el Colegio con Carlos Aguirre y Elbio Molinares. Santa Cruz: primero que nada darle la bienvenida a Jorge, nosotros veníamos con la idea de respetar sus decisiones, de no obligarlos a nada, es facultad de ellos, que se siga a sorteo como lo veníamos haciendo, que los clubes seamos objetivos. Lavanchi: la objetividad es esencial, la crítica para matar a un árbitro no sirve de nada. Candia: está bien lo del sorteo, es lo más justo. Lavanchi: si hay un árbitro que no está para primera, digámoslo, los que están ahora, creo yo, están bien, al menos por ahora, los que van a entrar al sorteo son Laureiro, Estigarribia, Vásquez, Méndez, Jacquet, Moretti e Irigoy.

CUARTA DIVISION

Andino: este sábado seis árbitros van a hacer el curso del Consejo Federal a Santa Fe, por eso proponemos suspender la zona que jugaría en Achirense, y jugar la otra que tiene más equipos y por ende más fechas. Como hubo acuerdo, se acordó jugar solo la zona que le toca organizar a DEPRO, es decir: 13:30: Sauce vs. Santa Rosa; 15:00: San José vs. CAVE; 16:30: Defensores vs. San Jorge y 18:00: DEPRO vs. Ñapindá. Los árbitros que viajarían a Santa Fe son Jacquet, Silva, Panelo, Méndez, Farias y Lescano.

PROXIMA FECHA- Policía Adicional- Para todos los partidos se designaron 4 agentes.

POSIBLE FECHA A JUGARSE EL LUNES 12 de OCTUBRE

Andino: antes de entrar en este tema, y teniendo en cuenta que el domingo 20 no habrá fútbol mayor, ¿me autorizan a jugar por la tarde una fecha del Infanto Juvenil? Se aceptó tal solicitud. Andino: La Sub-17 practicará mañana en Sauce. Santa Cruz: ¿en qué canchas jugará el Sub-17? Andino: en Ñapindá y en Santa Rosa. Andino: los partidos del Sub-17 serán los siguientes: jueves 17, en Ñapindá, 14:30: Colón vs. Victoria y 16:30: Concordia vs. Paraná; en Santa Rosa: 14:30: Chajarí vs. C. del Uruguay y 16:30: Nogoyá vs. Gualeguaychú; Viernes 18, en Sta. Rosa: Nogoyá vs. C. del Uruguay y Chajarí vs. Gchú; en Ñapindá: Cdia. vs. Victoria y Colón vs. Paraná; Sábado 19, en Ñapindá: Colón vs. Cdia. y Victoria vs. Paraná; en Santa Rosa: Chajarí vs. Nogoyá y C. del Uruguay vs. Gchú. El domingo a las 10:30 la final en cancha de Ñapindá, les pido a los locales por favor la marcación de las canchas y que me consigan camilleros, le van a dar $ 10 por jornada, el almuerzo lo sirve Defensores y la cena Ñapindá, no se cobra entrada, se puede organizar un kiosco, le vamos a pedir una mesa y dos sillas para el control de la documentación, cada delegación debería traer un árbitro, pero seguro vamos a utilizar árbitros de acá, el árbitro principal cobra $ 120 y $ 60 los asistentes. Rodríguez: la última fecha Colón juega a primera hora, no sería mejor que juegue a segunda? Andino: eso quedó así, pero lo podríamos ver, somos los dueños de casa.

Simón: tenemos pendiente la resolución en torno a jugar o no el lunes 12 de octubre. Gabioud: estamos dispuestos a jugar ese día, siempre y cuando el desfile no pase al lunes. Votaron por jugar: Sauce, Ñapindá, Liverpool, San Jorge, Juventud, Liebig, Campito, Defensores, Unidos, Achirense, CAVE, DEPRO y Calle Ancha. San José y Santa Rosa no jugar. Es decir se juega el lunes 12, salvo que se suspenda el desfile para ese día.

TRIBUNAL DE PENAS

COLON E.R., 7 de Septiembre de 2009.- Expte. Nº 027/2009 “c/CAZZULINI Pablo y OTROS”. VISTO: Que se encuentre pendiente de resolución la situación del jugador Pablo Cazzulini (Club Liebig`s) respecto de su expulsión decretada en el partido disputado en cancha del Club S. y D. Defensores de Pronunciamiento el día 23 de Agosto de 2009 por una nueva fecha del Torneo Clausura de Primera organizado por esta Liga Departamental de Fútbol, RESUELVE: 1)-Sancionar a PABLO CAZZULINI (Club Liebig`s) D.N.I. Nº25.416.446, con la pena de siete (7) partidos de suspensión –arts. 207 inc. “m” y 199 del R.T.P. 2 ) Sancionar a Nicolás Romero (36.100.500), Defensores, con la pena de siete (7) partidos -arts. 200 inc. “a”, 45 y 48 inc. “a”-3 del R.T.P.

COLON E.R., 4 de Septiembre de 2009.-

Expte. Nº028/2009 “c/RAMOS Mauricio y OTROS”.- VISTO: Las expulsiones registradas en los partidos disputados los días 26, 29 y 30 de Agosto de 2009 por una nueva fecha del Torneo Clausura de Primera División y Tercera Especial e Infanto Juvenil organizados por esta Liga Departamental de Fútbol, RESUELVE:

1)-Sancionar a MAURICIO RAMOS (Club A. Defensores), D.N.I. Nº34.784.612, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 207 inc. “m” del R.T.P.; 2)-Sancionar a JORGE ROBERTO NUÑEZ (Club S. y D. Defensores de Pronunciamiento), C.I. de la R.O .U. Nº4.265.416, con la pena de tres (3) partidos de suspensión –art. 200 inc. “a”-9 del R.T.P.; 3)- Sancionar a FABIO CONSTANTIN (Club A. Villa Elisa) D.N.I. Nº23.958.989430, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 207 inc. “m” del R.T.P.; 4)-Sancionar a SILVIO TOURNOUR (Club S. y D. San José) D.N.I. Nº31.118.844, con la pena de tres (3) partidos de suspensión –arts. 186 y 191 del R.T.P.; 5)-Sancionar a EMANUEL GUERRERO (Club A. Defensores) D.N.I. Nº30.290.824, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 207 inc. “m” del R.T.P.; 6)-Sancionar a GUSTAVO GALLICET (Club A. Defensores) D.N.I. Nº29.245.428, con la pena de cuatro (4) partidos de suspensión –art. 185 del R.T.P.; 7)-Suspender provisionalmente a MAURICIO VICTORIO (Club A. Sauce) D.N.I. Nº30.457.123, y citarlo a prestar declaración indagatoria la que se fija para el día Jueves 10 de Septiembre de 2009 a la hora 18:00 bajo apercibimiento en caso de incomparencia de juzgárselo en rebeldía; 8)- Sancionar a MATÍAS ESQUIVEL (Club A. Sauce) D.N.I. Nº24.046.332, con la pena de cuatro (4) partidos de suspensión –art. 200 inc. “a”-3 del R.T.P.; 9)- Suspender provisionalmente a ALEJANDRO DONNET (Director Técnico de 4º División Club A. Defensores), y citarlo a prestar declaración indagatoria la que se fija para el día Jueves 10 de Septiembre de 2009 a la hora 17:30 bajo apercibimiento en caso de incomparencia de juzgárselo en rebeldía; 10)-Sancionar a LEONARDO MARTINEZ (Club A. Sauce) D.N.I. Nº32.463.711, con la pena de tres (3) partidos de suspensión –art. 200 inc. “a”-1 del R.T.P.; 11)-Sancionar a LUCAS GUIFFREY (Club S. y R. San Jorge) D.N.I. Nº37.745.495, con la pena de tres (3) partidos de suspensión –arts. 202 inc. “b” y 205 del R.T.P.; 12)-Sancionar a MAXIMILIANO GALARRAGA (Club A. Liverpool) D.N.I. Nº35.698.747, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 204 del R.T.P.; 13)- Sancionar a DIEGO CARBALLO (Club A. Liverpool) D.N.I. Nº32.463.794, con la pena de tres (3) partidos de suspensión –art. 200 inc. “a”-1 del R.T.P.; 14)-Sancionar a MAURICIO ZABALA (Club D. Calle Ancha) D.N.I. Nº34.206.727, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 207 inc. “m” del R.T.P.; 15)-Sancionar a MAURICIO BOSON (Masajista del Club D. Calle Ancha) D.N.I. Nº31.118.353, con la pena de veintiocho (28) días de suspensión –art. 202 inc. “b”, 45, 48 inc. “a”-3 y 260 del R.T.P., con el beneficio de la condicionalidad –art. 63 inc. “a” del citado cuerpo legal; 16)-Sancionar a JAVIER PORTELA (Club Ubajay) D.N.I. Nº38.773.168, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 207 inc. “m” y 154 (cuarto párrafo) del R.T.P.; 17)-Sancionar a NICOLÁS BENITEZ (Club Ubajay) D.N.I. Nº38.773.168, con la pena de un (1) partido de suspensión –arts. 200 inc. “a”-3 y 154 (cuarto párrafo) del R.T.P.; 18)-Sancionar a WALTER CASTILLO (Club Ubajay) D.N.I. Nº38.773.166, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 207 inc. “m” y 154 (cuarto párrafo) del R.T.P.; 19)-Sancionar a LEONARDO GIMENEZ (Club Ubajay) D.N.I. Nº38.773.976, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 207 inc. “m”, 186 y 154 (cuarto párrafo) del R.T.P.; 20)-Sancionar a FERNANDO CASTILLO DEL VALLE (Club Ubajay) D.N.I. Nº40.051.070, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 186 y 154 (cuarto párrafo) del R.T.P.; 21)-Sancionar a PASCUAL RODRIGUEZ (Club Ubajay) D.N.I. Nº38.773.163, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 186, 196 y 154 (cuarto párrafo) del R.T.P.; 22)-Sancionar a DANIEL CARO (Director Técnico del Club Ubajay) D.N.I. Nº32.024.804, con la pena de un (1) mes de suspensión –art. 263 inc. “b” del R.T.P., con el beneficio de la condicionalidad –art. 63 del citado cuerpo legal-; 23)-Respecto de la suspensión del encuentro de Tercera Especial entre los Clubes Sauce y Social y R. San Jorge, que se jugaba en cancha del primero suspendido a los 83 minutos de juego, solicitar al personal policial de adicional el informe respectivo, como asimismo requerir informe del Vice-Presidente 2º del Cuerpo de Neutrales Sr. Juan Carlos Andino sobre el hecho en cuestión, tramitándose por razones de economía procesal dentro de estas actuaciones; 24)-Suspender provisionalmente a los árbitros Fernandez y Arrua por su ausencia a cumplir con sus obligaciones arbitrales en los encuentros entre los clubes Liverpool y S. y D. Defensores de Pronunciamiento jugado en cancha del primero el día 29/08/2009, e iniciar las actuaciones respectivas las que por razones de economía procesal tramitarán dentro del principal, debiendo por Secretaría proceder a la citación de los mismos a prestar declaración indagatoria la que se fija para el día Jueves 10 de Septiembre de 2009 a la hora 18:30 y 19:00 hs. respectivamente bajo apercibimiento en caso de incomparencia de juzgárselos en rebeldía.-

OTROS TEMAS- Finaliza la reunión a las 22:10.

LIGA DEPARTAMENTAL DE FUTBOL DE COLON, ENTRE RIOS

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Boletín Oficial Nº 1216 Tribunal de Penas 10 de septiembre de 2009.

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COLON E.R., 10 de Septiembre de 2009.-

Expte. Nº029/2009 “c/ANCHORENA Gustavo y OTROS”.-

VISTO:

Las expulsiones registradas en los partidos disputados el día 6 de Septiembre de 2009 por una nueva fecha del Torneo Clausura de Primera División y Tercera Especial organizados por esta Liga Departamental de Fútbol, y; CONSIDERANDO:

Los informes obrantes en autos.-

Que este Tribunal, en los precedentes anteriormente resueltos ha admitido que se “reconoce el derecho que tienen los infractores a ejercer su defensa, pero es oportuno advertir que ese derecho no puede limitarse a minimizar los hechos, sino que además es necesario que –por lo menos- se trate de un ejercicio que pueda ser considerado dentro de un marco racionalmente lógico.- Tampoco puede soslayarse que el derecho de defensa no puede limitarse a asumir responsabilidades propias para evitar la sanción de otros; ni alegar la ignorancia de hechos acerca de que son interrogados.- A mayor abundamiento, conforme el contexto en que este Tribunal debe actuar, la actividad defensiva es responsabilidad exclusiva del supuesto infractor, correspondiéndole desvirtuar el informe elevado por la autoridad arbitral, circunstancia esta que ha brindado oportunidad al Tribunal de actuar, cuando así ha ocurrido, en consecuencia.- Es que, conforme las reglas que informan la reglamentación del juego, no resulta imposible ignorar que en la figura del árbitro se centraliza el mayor poder a los fines de garantizar la posibilidad de desarrollo, en función de los dos principios que caracterizan el deporte, competitividad sana y lealtad asegurada (1).- Entonces, y sin entender que ese poder tiene características ilimitadas y absolutas, lo que el árbitro informe constituye un testimonio calificado, no ya por su privilegiada situación dentro de los límites del terreno de juego, sino porque la ley le otorga esa calidad.- En consecuencia, para poder desvirtuar ese testimonio –reglamentariamente calificado- es necesario contar con elementos de convicción que lo enerven en función de la norma de interpretación contenida en el art. 33 del R.T.P..- Por ello, la manifestación de ignorar (no saber o no tener noticia de algo) la existencia del hecho, resulta insuficiente para debilitar un testimonio –(reglamentariamente) calificado; asumir como propias culpas ajenas (cuando el propio infractor implícitamente reconoce la existencia del hecho, también es insuficiente para disminuir el valor de un testimonio (reglamentariamente) calificado, sin que ello habilite su represión en función de que la garantía de defensa, permite incluso mentir, aunque al mismo tiempo se autodescalifique; al mismo tiempo que minimizar el hecho es insuficiente a los fines de su represión”.- COEREZZA Angel Norberto-Reglamento del Fútbol Razonado, pág.130.-

Por todo lo expuesto el Tribunal de Penas de la Liga Departamental de Fútbol de Colón;

RESUELVE:

1)- Surgiendo de lo expuesto por el delegado del Club S. y D. Ñapinda en la reunión de Consejo Directivo de fecha 08/09/2009 quien acompaña certificado médico suscripto por el Dr. Matías Montiel del Hospital Río Uruguay sobre una lesión producida en el encuentro de primera división disputado entre los Clubes S. y D., Ñapinda y Club Liebig`s como consecuencia directa de la expulsión del jugador Gustavo Anchorena, corresponde: a)-suspender provisionalmente a GUSTAVO ANCHORENA (Club Liebig`s) D.N.I. Nº92.901.534, y citarlo a prestar declaración indagatoria para el día Miércoles 16 de Septiembre de 2009 a la hora 17:30 bajo apercibimiento en caso de incomparencia de juzgárselo en rebeldía; b)-solicitar al árbitro del encuentro José Estigarribia que realice una ampliación del informe elevado este cuerpo, informando si el jugador Candia Carlos fue sustituido a raíz del encontronazo con el jugador expulsado; c)-Agregar el certificado médico acompañado;

2)-Sancionar a SERGIO GABRIEL AGUILAR (Director Técnico del Club A. Defensores), D.N.I. Nº16.328.083, con la pena de quince (15) días de suspensión –arts. 186 y 260 del R.T.P., con el beneficio de la condicionalidad –art. 63 inc. “a” del citado cuerpo legal;

3)- Sancionar a JONATHAN CARDOZO (Club S. y D. Defensores de Pronunciamiento) D.N.I. Nº35.714.495, con la pena de dos (2) partidos de suspensión –art. 201 inc. “b”-1 del R.T.P.;

4)-Sancionar a EDGARDO LEYES (Club S. y D. San José) D.N.I. Nº29.172.162, con la pena de tres (3) partidos de suspensión –arts. 205 INC. “b”, 45 y 48 inc. “a”-1 del R.T.P.;

5)-Sancionar a GASTÓN ACEVEDO (Club A. Sauce) D.N.I. Nº30.043.974, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 207 inc. “m” del R.T.P.;

6)-Sancionar a WALTER ZABALA (Club D. Calle Ancha) D.N.I. Nº33.370.506, con la pena de tres (3) partidos de suspensión –art. 200 inc. “a”-1 del R.T.P.;

7)- Sancionar a FACUNDO NANOIA (Preparador Físico del Club A. Defensores), D.N.I. Nº29.929.940, con la pena de siete (7) días de suspensión –arts. 186 y 260 del R.T.P., con el beneficio de la condicionalidad –art. 63 inc. “a” del citado cuerpo legal;

8)- Sancionar a JOSÉ VENTOS (Club Liebig`s) D.N.I. Nº22.976.920, con la pena de tres (3) partidos de suspensión –art. 200 inc. “a”-8 del R.T.P.;

9)- Sancionar a CARLOS FERNANDEZ (Club A. Defensores) D.N.I. Nº34.046.253, con la pena de dos (2) partidos de suspensión –art. 201 inc. “b”-2 del R.T.P.;

10)-Sancionar a JUAN MANUEL ROMERO (Club A. Defensores) D.N.I. Nº34.464.637, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 207 inc. “m” del R.T.P.;

11)-Sancionar a MATÍAS RUIZ DIAZ (Club A. Defensores) D.N.I. Nº34.784.560, con la pena de cuatro (4) partidos de suspensión –art. 185 del R.T.P. y la sanción accesoria de un (1) mes de inhabilitación para ejercer la capitanía de su equipo –art. 211 del citado cuerpo legal-;

12)-Sancionar a DANIEL GOMEZ (Club Liebig`s) D.N.I. Nº33.070.997, con la pena de tres (3) partidos de suspensión –art. 200 inc. “a”-8 del R.T.P.;

13)- Sancionar a EMILIANO OCAMPO (Club A. Unidos) D.N.I. Nº35.698.875, con la pena de un (1) partido de suspensión –art. 207 inc. “m” del R.T.P.;

14)-Sancionar a CRISTIÁN AGUERO (Club A. Unidos) D.N.I. Nº28.377.196, con la pena de tres (3) partidos de suspensión –art. 200 inc. “a”-3 del R.T.P.;

15)-Sancionar a JOSÉ BOSON (Club D. Calle Ancha) D.N.I. Nº31.876.041, con la pena de dos (2) partidos de suspensión –art. 202 inc. “a”, 45 y 48 inc. “a”-1 del R.T.P.;

16)-Sancionar a HERNÁN PEREYRA (Club S. y D. Santa Rosa) D.N.I. Nº33.595.875, con la pena de cuatro (4) partido de suspensión –art. 201 inc. “b”-3 , 45 y 48 inc. “a”-2 del R.T.P.;

17)- Sancionar a VÍCTOR CRIADO (Director Técnico del Club A. Unidos) D.N.I. Nº13.470.281, con la pena de siete (7) días de suspensión –art. 186 y 260 del R.T.P., con el beneficio de la condicionalidad –art. 63 inc. “a” del citado cuerpo legal.-

COLON E.R., 7 de Septiembre de 2009.-

Expte. Nº 027/2009 “c/CAZZULINI Pablo y OTROS”.-

VISTO:

La expulsiones sufrida por el jugador Nicolás Romero del Club A. Defensores en el encuentro de cuarta División que disputaba su equipo con el Club S. y D. San José disputados el días 22 de Agosto de 2009 organizado por esta Liga Departamental de Fútbol, y;

CONSIDERANDO:

El informe obrante en autos.-

Que este Tribunal, en los precedentes anteriormente resueltos ha admitido que se “reconoce el derecho que tienen los infractores a ejercer su defensa, pero es oportuno advertir que ese derecho no puede limitarse a minimizar los hechos, sino que además es necesario que –por lo menos- se trate de un ejercicio que pueda ser considerado dentro de un marco racionalmente lógico.- Tampoco puede soslayarse que el derecho de defensa no puede limitarse a asumir responsabilidades propias para evitar la sanción de otros; ni alegar la ignorancia de hechos acerca de que son interrogados.- A mayor abundamiento, conforme el contexto en que este Tribunal debe actuar, la actividad defensiva es responsabilidad exclusiva del supuesto infractor, correspondiéndole desvirtuar el informe elevado por la autoridad arbitral, circunstancia esta que ha brindado oportunidad al Tribunal de actuar, cuando así ha ocurrido, en consecuencia.- Es que, conforme las reglas que informan la reglamentación del juego, no resulta imposible ignorar que en la figura del árbitro se centraliza el mayor poder a los fines de garantizar la posibilidad de desarrollo, en función de los dos principios que caracterizan el deporte, competitividad sana y lealtad asegurada (1).- Entonces, y sin entender que ese poder tiene características ilimitadas y absolutas, lo que el árbitro informe constituye un testimonio calificado, no ya por su privilegiada situación dentro de los límites del terreno de juego, sino porque la ley le otorga esa calidad.- En consecuencia, para poder desvirtuar ese testimonio –reglamentariamente calificado- es necesario contar con elementos de convicción que lo enerven en función de la norma de interpretación contenida en el art. 33 del R.T.P..- Por ello, la manifestación de ignorar (no saber o no tener noticia de algo) la existencia del hecho, resulta insuficiente para debilitar un testimonio –(reglamentariamente) calificado; asumir como propias culpas ajenas (cuando el propio infractor implícitamente reconoce la existencia del hecho, también es insuficiente para disminuir el valor de un testimonio (reglamentariamente) calificado, sin que ello habilite su represión en función de que la garantía de defensa, permite incluso mentir, aunque al mismo tiempo se autodescalifique; al mismo tiempo que minimizar el hecho es insuficiente a los fines de su represión”.- COEREZZA Angel Norberto-Reglamento del Fútbol Razonado, pág.130.-

Por todo lo expuesto el Tribunal de Penas de la Liga Departamental de Fútbol de Colón;

RESUELVE:

1)-Sancionar a NICOLÁS ROMERO (Club A. Defensores) D.N.I. Nº36.100.500, con la pena de siete (7) partidos de suspensión –arts. 200 inc. “a”, 45 y 48 inc. “a”-3 del R.T.P.-

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