MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA - PRENSA - 07-06-2010
CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES
Ante la necesidad de reglamentar la Ordenanza General de Tránsito
Nacional, en lo relacionado a la circulación y estacionamiento de camiones con
o sin acoplado, maquinarias viales y agrícolas, sobre calles asfaltada o con
similar mejora; recuerde que está en vigencia la Ordenanza Nº 1185 y su
modificatoria.
ART. 1º).- Queda prohibido a camiones con o sin acoplado, maquinarias
viales o agrícolas, circular sobre calle asfaltada o con mejora similar, salvo
que se compruebe que motiva dicho tránsito tareas de carga o descarga en horarios
permitidos.
ART. 2º).- Los vehículos de carga y descarga, podrán realizar dicho
trabajo, dentro de las calles mejoradas, solamente en los horarios establecidos
a continuación:
- Período invernal: de 07,00 a 11,00 hs. y de 15,00 a 19,00 hs.
- Período estival: de 06,00 a 10,00 hs. y de 16,00 a 20,00 hs.
El aprovisionamiento de combustible de los vehículos a que se refiere
esta reglamentación, podrá efectuarse fuera de los horarios establecidos,
debiendo encontrarse los mismos, sin carga y desprovistos de todo acoplado.
El abastecimiento de combustible a las estaciones de servicio, no podrá
efectuarse fuera de los horarios establecidos, sin la autorización mencionada
en el Art. 11º).- Tanto la entrada como la salida de estos vehículos, deberá
realizarse por las vías más directas.
ART. 3º).- Queda prohibido el estacionamiento de los vehículos que esta
reglamentación trata, en calles asfaltadas o con mejora similar, a no ser por
fallas mecánicas o movimiento de carga o descarga. La demora por lo expuesto en
primer término no deberá exceder las 2 (dos) horas, debiendo removerse el
vehículo al corralón Municipal o al taller que solicite el conductor haciéndose
cargo este último del costo del servicio prestado.
ART. 4º).- Se autoriza a estacionar a ómnibus de larga distancia, para
subir y bajar pasajeros, en las plataformas de la terminal de ómnibus.
ART. 5º).- Facúltese a los ómnibus de larga distancia, de turismo o
línea, y con pasaje a circular en zona asfaltada o con mejora similar.
ART. 6º).- Prohíbase la circulación total de los vehículos a los que se
refiere esta reglamentación, los días domingos y feriados Nacionales, Provinciales
y/o Municipales.
ART. 7º).- Ningún camión, acoplado, colectivo, maquinaria agrícola o vial, podrá
dejarse estacionado delante de la propiedad de un tercero dentro de la Planta
Urbana.
Modificado por Ordenanza Nº 1552
ART. 7º) Queda prohibido el estacionamiento de camiones, con o sin acoplado,
semirremolques, acoplados de camiones, colectivos, maquinaria agrícola o vial,
delante de la propiedad de un tercero, de un edificio público nacional,
provincial o municipal, o delante de un espacio verde:, plazas, paseos, lugares
de esparcimiento, etc.
ART. 8º).- Se permitirá la circulación de vehículos utilitarios y
camiones de 2 ejes de hasta 3,5 toneladas de Tara y hasta 4,5 toneladas de
carga máxima, dentro de las calles mejoradas.
ART. 9º).- El Departamento Ejecutivo, el Departamento de Obras Públicas
y la División Inspección señalizarán - convenientemente - las prohibiciones de
esta reglamentación y el circuito a establecerse como tránsito pesado.
ART. 10º).- Queda prohibido el tránsito por calzada pavimentada o con
mejora similar a vehículos cuyos rodados tengan orugas o uñas, o sean de metal.
ART. 11º).- El Departamento Ejecutivo con intervención del responsable
de la estructura vial, podrá otorgar permisos especiales para la circulación de
vehículos de carga, maquinaria vial, agrícola o especial, siendo el
transportista absolutamente responsable por los daños que ocasione a la vía
pública.
ART. 12º).- Se excluye de lo dictado en este reglamento al parque
automotor Municipal cuando estén realizando obras públicas o tareas de
mantenimiento.