COLONIA FEDERAL


FUE DECLARADA ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL



Con la necesidad de establecer normas que tiendan a ordenar y regular los Recursos Naturales, el medio ambiente, el uso sustentable del agua, el aire y el suelo en Colonia Federal, es que el Honorable Consejo Deliberante de Federal, a través de la ordenanza Nº 873/2.007, ha declarado a ésta "Zona de Resguardo Ambiental".

En diálogo con la conductora del programa "Amanecer en Federal" de Radio Integración, el presidente de la organización Tierra Nuestra, José María Franco, dijo que la idea nació de un grupo de vecinos de dicha Colonia quienes preocupados por el avance de la sojización en la provincia y la importante densidad de población con la que cuentan, pusieron en marcha un plan de lucha para evitar que tanto la soja como el maíz y girasol se extiendan de tal manera que lleve a la emigración de los pobladores de Colonia Federal.

Otro punto importante que Franco indicó son los problemas de salud ocasionados por las fumigaciones y fertilizaciones agrícolas con agroquímicos contaminantes que llevan a enfermedades de los pobladores.

También dijo que se ha detectado un solo caso de cultivo de soja en Colonia Federal, cuyos dueños ya fueron notificados de los puntos que alcanza esta norma.

En cuanto a la manera de cómo va a ser controlado el avance de estos monocultivos, Franco expresó que durante la presente semana tomarán contacto con el presidente municipal, Sr. Juan Carlos Luchessi, para resolver qué entidad se hará cargo de hacer cumplir lo expresado en dicha ordenanza, la cual establece:

Artículo 1° – Declarase Zona de Resguardo Ambiental a la zona de Colonia Federal, Ejido de la ciudad de Federal, provincia de Entre Ríos, entendiéndose a ésta, como núcleo poblacional, en razón de que habitan personas en forma permanente en un radio menor a 500 metros entre ellas.
Artículo 2° -El Área declarada como Zona de Resguardo Ambiental, estará comprendido por los siguientes límites:

Al Norte: Arroyo Real hasta línea lindera con Inmueble Propiedad del señor Manuel Heredia, luego por recta de 1.105 metros y 540 metros hasta ruta provincial Nº 20.

Al Este: Por la línea Este de la ruta provincial 20, recta 1.100 mts, luego por recta de 580 mts lindando con inmueble propiedad del señor Rodolfo Bals y luego por recta de 3.300 mts, lindando con inmuebles propiedad de Bikingston Resources S.A, hasta la intersección de arroyo Curupí y por éste, hasta Arroyo Federal Grande y por este último hasta Ruta Nacional 127;por ruta 127 hasta intersección con calle Uruguay de Planta Urbana y por ésta hasta su intersección con calle 1° de mayo, de planta Urbana y por ésta hasta vías F.G.U.

Al Sur: Por Vías del Ferrocarril

Al Oeste: Por rectas de 7.985 metros, desde vías de
F.GU hasta su intersección con el arroyo Chilcal Grande, lindando con inmuebles, propiedad de los señores: Olga Teresa Pera de Maza, Ana María Pérez, María Cristina Pérez y Rodolfo José Orecellet

Artículo 3° - Prohíbase dentro de la mencionada Zona de Resguardo Ambiental, la aplicación de agroquímicos destinados a fumigación o fertilización agrícolas y/o forestal en forma aérea o autopropulsada.

Artículo 4° - Exceptúese de la prohibición de aplicar productos químicos cuando éstas obedezcan a razones de sanidad pública. Dichas aplicaciones deberán estar expresamente autorizadas por la secretaría de salud y ambiente.

Artículo 5° - prohíbase dentro de la Zona de Resguardo Ambiental la limpieza de todo tipo de implementos y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos.

Artículo 6° - Queda prohibido dentro de la Zona de Resguardo Ambiental el depósito, almacenamiento o descarte de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones

Artículo 7° Facultase al departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para el pleno cumplimiento de sus fines-.
Artículo 8° Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.(
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