SE FIRMO EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA Y LA COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES
Mediante dicho acuerdo el municipio se compromete en respetar los siguientes puntos:
Promover la participación activa del área de Desarrollo Social a fin de promocionar el Programa de Pensiones asistenciales asesorando e informando sobre los requisitos e incompatibilidades a los interesados.
Integrar el área de Desarrollo Social con un equipo técnico que cuente con, por lo menos un profesional de la carrera de Trabajo Social Matriculado.
Informar detalladamente a la Comisión nombre y apellido de las personas integrantes del equipo técnico del área de Desarrollo Social.
Derivar los pedidos de pensión no contributiva y la documentación recavada d e los solicitantes/ beneficiarios a EL CAP (centro de atención personalizada)
Participar en las actividades de capacitación, de evaluación y en aquellas que resulten necesarias para realizar una mejor articulación y coordinación del presente Acuerdo Marco de Cooperación, brindando información que a tales efectos resulte necesaria y le sea requerida por EL CAP.
Establecer periódicamente con EL CAP un plan de trabajo en el que se definan los objetivos a alcanzar.
Habilitar y mantener actualizado un registro de ingresos, novedades y egresos de los trámites de solicitudes de Pensiones Asistenciales que remita EL CAP.
Entre otros.
Por su parte, la Comisión a través de EL CAP, se compromete a respetar las siguientes cláusulas:
Realizar asistencia técnica permanente a las áreas de Desarrollo Social.
Establecer periódicamente con el Municipio un plan de trabajo.
Facilitar los instrumentos adecuados a fin de que el Municipio pueda contar con la información suficiente para cumplimentar los requerimientos del caso.
Realizar visitas periódicas a las distintas delegaciones municipales.
Llevar un registro completo de las derivaciones realizadas o recibidas del municipio.
Desplegar operativos de campos con colaboración del municipio en aquellas zonas de alta vulnerabilidad social, que integran su zona de influencia.
Entre otros.
El presente acuerdo de cooperación tendrá una vigencia de dos años. El incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo habilitará a cualquiera de las partes a rescindir unilateralmente y en forma inmediata el mismo.
Promover la participación activa del área de Desarrollo Social a fin de promocionar el Programa de Pensiones asistenciales asesorando e informando sobre los requisitos e incompatibilidades a los interesados.
Integrar el área de Desarrollo Social con un equipo técnico que cuente con, por lo menos un profesional de la carrera de Trabajo Social Matriculado.
Informar detalladamente a la Comisión nombre y apellido de las personas integrantes del equipo técnico del área de Desarrollo Social.
Derivar los pedidos de pensión no contributiva y la documentación recavada d e los solicitantes/ beneficiarios a EL CAP (centro de atención personalizada)
Participar en las actividades de capacitación, de evaluación y en aquellas que resulten necesarias para realizar una mejor articulación y coordinación del presente Acuerdo Marco de Cooperación, brindando información que a tales efectos resulte necesaria y le sea requerida por EL CAP.
Establecer periódicamente con EL CAP un plan de trabajo en el que se definan los objetivos a alcanzar.
Habilitar y mantener actualizado un registro de ingresos, novedades y egresos de los trámites de solicitudes de Pensiones Asistenciales que remita EL CAP.
Entre otros.
Por su parte, la Comisión a través de EL CAP, se compromete a respetar las siguientes cláusulas:
Realizar asistencia técnica permanente a las áreas de Desarrollo Social.
Establecer periódicamente con el Municipio un plan de trabajo.
Facilitar los instrumentos adecuados a fin de que el Municipio pueda contar con la información suficiente para cumplimentar los requerimientos del caso.
Realizar visitas periódicas a las distintas delegaciones municipales.
Llevar un registro completo de las derivaciones realizadas o recibidas del municipio.
Desplegar operativos de campos con colaboración del municipio en aquellas zonas de alta vulnerabilidad social, que integran su zona de influencia.
Entre otros.
El presente acuerdo de cooperación tendrá una vigencia de dos años. El incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo habilitará a cualquiera de las partes a rescindir unilateralmente y en forma inmediata el mismo.