EXTRAIDO DE ANALISIS DIGITAL - VILLA ELISA - 20-04-2010

Dictaminó que “no hay motivos” para ordenar el desmantelamiento de la pasteraBotnia no se va: la Corte de La Haya reconoció que Uruguay no cumplió el Tratado del río pero desechó la demanda argentina por contaminación
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El eslovaco Peter Tomka leyó en francés el fallo de la Corte Internacional.
La Corte Internacional de Justicia de La Haya dictaminó que "no hay motivos" para ordenar el cese del funcionamiento de la planta que Botnia tiene en la localidad uruguaya de Fray Bentos, pero reconoció que Montevideo violó el Tratado del río Uruguay por autorizar la construcción de la pastera sin acordar previamente con Argentina. También evaluó que esa violación fue a una "obligación protocolar", que no hubo incumplimiento de "obligaciones de fondo" y que la Cancillería argentina no pudo demostrar que la planta de Botnia contamine. Lo hizo en un extenso fallo que sólo tuvo un triunfo moral para Argentina pero sin efectos prácticos, ya que el tribunal desechó las demandas de contaminación sonora y visual, los “malos olores” y el impacto sobre el turismo que alegó nuestro país. Antes de informar el fallo propiamente dicho, se rindió “homenaje a la memoria” del fallecido canciller de Uruguay, Héctor Gros Espiell, quien se desempeñó como representante de su país ante la Corte durante la primera etapa del diferendo, y se destacó que “su reputación sobrepasó los limites de su país”.El extenso fallo fue leído en francés, durante más de dos horas, por el eslovaco Peter Tomka, a cargo de la presidencia del Tribunal. Al abrir la audiencia, manifestó que “con profunda tristeza el 30 de noviembre la Corte conoció el fallecimiento de Gros Espiell, que cumplía funciones de agente en la República Oriental de Uruguay durante las primeras instancias de la demanda”.

Destacó la necesidad de “rendir homenaje a la memoria” de “este profesor que contribuyó para formar a generaciones de hombre y mujeres del derecho internacional en las universidades de este país”.

Resaltó que “su reputación sobrepasó los límites de su país”, detalló el extenso curriculum del fallecido diplomático y pidió un minuto de silencio a modo de recuerdo.

El veredicto sobre Botnia

Sobre el diferendo por la instalación de Botnia, la Corte determinó que Uruguay incumplió disposiciones internacionales al autorizar la instalación de las pasteras Botnia y Ence y de un puerto en la ciudad de Fray Bentos, aunque dijo que “no hay motivos” para ordenar el desmantelamiento de la pastera finlandesa.

El tribunal planteó que el país vecino no cumplió con obligaciones previstas en el Estatuto del río Uruguay que Argentina y Uruguay firmaron en 1975. Concretamente, indicó que el país vecino no informó debidamente sobre la construcción de las plantas de celulosa y que “no tenía derecho” a comenzar su construcción mientras estaba en marcha el proceso de negociación con Argentina.

Hizo lugar así a parte de la demanda que nuestro país presentó contra Uruguay en 2006 en la que alegó tres violaciones: una autorización unilateral para la instalación de la planta de celulosa de la firma finlandesa Botnia en Fray Bentos, frente a Gualeguaychú; otra para el caso de la empresa española ENCE (luego desistió de hacerla), también sobre el limítrofe río Uruguay y, por último, la habilitación para construir un puerto para facilitar operaciones.

La Corte dividió el fallo en varias partes. Por 13 votos a 1 consideró que Uruguay “incumplió obligaciones procesales”, por 11 votos a 3 que “no hubo incumplimiento de obligaciones de fondo” y, por unanimidad, desestimó el resto de los reclamos centrados en la contaminación que, según la denuncia argentina, provocó la puesta en marcha de Botnia.

“Uruguay no transmitió sus evaluaciones o las transmitió luego de haber otorgado las autorizaciones para las dos plantas de celulosa. Uruguay dio prioridad a su legislación interna y no cumplió con su obligación de notificar a la Argentina a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)”, sostuvo Peter Tomka, el vicepresidente a cargo de la Corte en el primer tramo de la lectura del veredicto.

“La Corte entiende que Uruguay no transmitió a la CARU la información requerida respecto de las pasteras a pesar de los pedidos que le había formulado la CARU para que actuara de esa manera”, completó.

Por otra parte, el tribunal indicó que no tenía elementos para expedirse sobre la contaminación sonora y visual, que también denunció Argentina, en la zona en la que funciona Botnia.

El mismo criterio aplicó respecto de los malos olores que, según la presentación argentina, produjo la puesta en marcha de la pastera finlandesa. “Ningún artículo del Estatuto de 1975 aborda los malos olores que alega la Argentina. Por estas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto sobre el turismo argentino no es de competencia de esta Corte”, plantea la sentencia.

Sobre este punto dijo además no contar con pruebas respecto de que la pastera utilice procesos contaminantes. “La Corte desestima, en base a la documentación presentada, que la tecnología utilizada por la pastera no cumpla con la utilización de las mejores técnicas para el tratamiento de afluentes”, señala el fallo.

También en alusión a la supuesta contaminación ambiental indicó: “No hay relación directa entre el uso de Uruguay del suelo y de los cambios que se han producido en las aguas que la Argentina atribuye a las plantas de celulosa. No se puede atribuir a Uruguay el cambio de las aguas”.

La sentencia de la CIJ es inapelable y vinculante, es decir, debe ser acatada por ambas partes, sin recurso posible.

Aunque el tribunal no se expidió sobre los bloqueos de la ruta internacional 136 que los vecinos de Gualeguaychú iniciaron en noviembre de 2006, la difusión de la sentencia, que marca un principio de cierre del conflicto con Uruguay deja poco margen político para la inacción oficial.

Los presidentes Cristina Kirchner y José Mujica preparan un encuentro para las próximas semanas, en el que podrían abordar el fallo y sus consecuencias para ambos países.

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