VILLA ELISA - LAURA IBARGUREN - 29-4-2009


LICITACION PUBLICA Nº 01/2009

Decreto Nº  092/09

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DE TIENDA DE CONVENIENCIA DE LA TERMINAL DE OMNIBUS 'DR. AGUSTIN GUTIERREZ' DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA.-

 

ARTÍCULO 1º: OBJETO y REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN y DEL OFERENTE:

1º) Llámase a LICITACION PUBLICA para el 22 de mayo de 2.009, a la hora 11:00 para la concesión de la TIENDA DE CONVENIENCIA ubicada en el interior de la Terminal de Ómnibus “Dr. Agustín Gutiérrez” de la ciudad de Villa Elisa.

La concesión se otorgará por el término de tres (3) años contados desde el 15 de junio del 2009, la que podrá prorrogarse por dos (2) años más, de común acuerdo de partes.

La prórroga prevista deberá ser solicitada por el concesionario al menos con noventa días de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato.

 

) Consultas y Aclaraciones: La Municipalidad de Villa Elisa aclarará consultas mientras dure el llamado a Licitación y hasta un (1) día antes de la apertura, en la Secretaría de Gobierno y Hacienda. TELEFONOS.: 03447-480139 / 480020 / 480160 / 480880 - FAX. 03447-480880, vía E-mail en la siguiente dirección: secretariadegobierno@villaelisa.gov.ar.

 

) Presentación : En la oferta deberá constar: a) la propuesta económica y de servicios que efectúe el oferente; b) plan de limpieza e higiene del establecimiento y adyacencias; y c) la identificación de las personas ofrecidas como garantes o promesa de constitución de seguro de caución por la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000).

           Las ofertas deberán mantenerse por un mínimo de diez (10) días hábiles a partir de la apertura, reservándose la Municipalidad el derecho de rechazar todas sin que ello de lugar a reclamo alguno por parte de los oferentes.

           Las propuestas deberán ser entregadas en sobres cerrados, indicando objeto de la presentación, día y hora de apertura, en la Municipalidad de Villa Elisa y/o enviadas por Correspondencia.

           Dicho sobre contendrá: 1) La oferta. 2) La Garantía de Oferta 3) Pliego de Bases y Condiciones firmado en cada una de las hojas que lo integran.

           La OFERTA deberá contener, a) la propuesta económica del oferente, b) detalle de los servicios adicionales y equipamiento a utilizar por el oferente en caso de resultar adjudicado (acompañando fotografías o descripción de los mismos en caso de ser posible), y c)  plan de limpieza e higiene del establecimiento y adyacencias.-

            Las propuestas podrán ser entregadas hasta el día 22 de mayo de 2009, a la hora 10,00.-

 

 

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OFERENTE:

Es indispensable para presentarse en esta Licitación, reunir las siguientes condiciones:

a)      Reunir todos los requisitos exigidos por Ley para el ejercicio de la actividad económica.-.

b)      Reunir antecedentes comerciales, los que serán verificados por la Municipalidad ante los organismos correspondientes. 

No podrán presentarse como oferentes:

a)      El incapaz de contratar según la legislación común.

b)      Quien fuere deudor moroso del Municipio de Villa Elisa, por cualquier concepto.

c)      Quien se hallare judicialmente interdictado, inhibido o desapoderado.

 

ARTÍCULO 2º: EXTENSIÓN Y CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN:

1º): La tienda de conveniencia constará, al menos, de la explotación de los rubros BAR-CONFITERÍA, KIOSCO y TELEFONÍA PÚBLICA con ACCESO PÚBLICO A INTERNET, los que se encontrarán sujetos a las especificaciones del presente pliego y los adicionales que se expliciten en las ofertas.

Las bases y condiciones para la explotación son:

EN GENERAL:

a) El local deberá permanecer abierto al público las veinticuatro (24) horas del día, debiendo prestar satisfactoriamente durante dicho horario la totalidad de los servicios previstos en el presente pliego.             El incumplimiento de esta cláusula implicará la aplicación de una multa de Pesos, equivalente a 100 litros de nafta común a valor expendio. De reiterarse esa falta, se duplicarán las multas, sucesivamente.

b) En concesionario será el único responsable por las obligaciones laborales que se generen en la explotación objeto de la concesión, debiendo comunicar y actualizar documentadamente a la Municipalidad su lista de personal.

c) Mientras exista maletero, portaequipajes o locker disponible, en el local del BAR no se podrán introducir valijas, salvo pequeñas bolsas.  Los bultos y valijas deberán ser despachados por los pasajeros o depositados en las oficinas y/o lugares habilitados a tal efecto.

d) Los precios de las mercaderías deben encontrarse exhibidos en todo momento, debiendo ser similares a los que existan en plaza, en locales de igual categoría.

e) El concesionario no podrá instalar juegos eléctricos, electrónicos o de billar dentro de las instalaciones objeto de la licitación, salvo autorización escrita por parte de la Municipalidad.

f) Es obligación inexcusable del concesionario mantener en impecable limpieza y conservación todas las instalaciones cedidas, incluyendo baños, veredas y jardines anexos y el resto de las instalaciones de la Terminal que no se encuentren afectadas en concesión. Podrá conservar en su poder las llaves de los sanitarios luego del último horario de partida o llegada de autobuses y hasta el inicio de las actividades de la jornada siguiente, debiendo éstos permanecer abiertos el resto del tiempo.

 

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g) El concesionario cuidará en forma especial el mantenimiento del orden y la moral más efectiva dentro del ámbito de la Terminal, tanto en el interior como en el exterior de la misma, denunciando a todo aquel que no acate estas indicaciones.

h) Todo el personal de atención al cliente deberá estar uniformado, reservándose el Municipio la facultad de examinar, y aún de rechazar, el uniforme propuesto.

i) El concesionario deberá evitar, en todo momento, la presencia de personas en estado de ebriedad, dando cumplimiento a las normas vigentes sobre la permanencia de menores y expendio de bebidas alcohólicas a los mismos.

j) El concesionario llevará un libro de quejas, el que pondrá a disposición del público.

k) El concesionario deberá tener extinguidores de incendio correspondientes a la capacidad de los locales cedidos y riesgos inherentes al tipo de explotación que realiza, que podrá retirar al término de la concesión.

l) La corriente eléctrica, agua, servicio de cloacas y gas, serán por cuenta exclusiva del concesionario, como asimismo la reposición de tubos, cables, focos, llaves, artefactos para gas y/o eléctricos y sanitarios (canillas, tapas de inodoros, etc.).

m) El concesionario deberá velar por el mantenimiento de las buenas condiciones del local cedido, debiendo efectuar todas las obras inherentes a su conservación durante la vigencia del presente, así como restituirlo en las mismas condiciones en que lo ha recibido, para lo cual se labrarán sendas actas de estilo.

n) La Municipalidad, a través de la División Inspección u otra área que se designe, efectuará el control de la limpieza y cumplimiento del contrato respectivo. En caso de anormalidades procederá a labrar el acta correspondiente, dejándose expresa constancia que a la tercera infracción debidamente constatada, la Municipalidad podrá rescindir la concesión de pleno derecho, sin perjuicio de aplicar al concesionario la multa que establezca para cada oportunidad, el Código Municipal de Faltas.

 

EN PARTICULAR:

Rubro BAR – CONFITERÍA.

a) El concesionario deberá asegurar la continua oferta de sandwichería variada, debiendo contar con microondas de acceso público para calentar los alimentos conservados en frío que expenda.-

b) Deberá contar ininterrumpidamente con café y bebidas frías, con y sin alcohol, para la venta y/o servicio en el local.

c) Deberá contar con vajilla cerámica blanca de primera calidad para todo cuanto sea necesario, así como con los elementos descartables que sean menester para el desarrollo de la actividad.

d) Queda prohibido el fraccionamiento de bebidas por parte del concesionario, debiendo el mismo limitarse a la venta de botellas en los tamaños proveídos por los fabricantes.

e) Entre la hora 05.00 y la hora 10.00 será obligatoria la prestación de servicio de desayuno, debiendo el concesionario contar con amplio surtido de galletitas y facturas, incluyendo café, chocolatada, manteca y mermelada.

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f) Deberá prestarse servicio al patio, con mesas y sombrillas, durante el verano y, en general, cuando el tiempo lo permita.

g) El concesionario deberá proveer a la instalación de música funcional y televisión, que deberá contar con servicio de cable o similar.

h) En todo lo referente a fraccionamiento, conservación y elaboración de alimentos, será de aplicación el Código Alimentario Nacional.

 

Rubro KIOSCO:

a) El concesionario deberá contar con un amplio surtido de insumos propios del tipo de explotación, teniendo en cuenta que SIEMPRE deberá contar con, al menos, cinco productos aptos para CELÍACOS y cinco aptos para DIABÉTICOS, que deberán ser organizados de forma visible y señalizada.

b) El KIOSCO deberá estar permanentemente surtido de cigarrillos, diarios, revistas y tarjetas de telefonía móvil, los que deberán ser expendidos al precio fijado por las proveedoras, sin posibilidad de recargo adicional alguno.

 

Rubro TELEFONÍA PÚBLICA – ACCESO A INTERNET.

a) El concesionario deberá gestionar e instalar, dentro del local concesionado, servicio de Telefonía Pública, con o sin cabina. Dicho servicio será permanente durante todo el horario de atención al público.

A tal fin deberá habilitar, al menos, un teléfono.

b) Deberá asimismo proveer acceso a INTERNET de “banda ancha” durante el horario de atención. A tal fin deberá contar con, al menos, dos equipos de computación acordes a las exigencias y requerimientos de la función, los que deberán ser nuevos al iniciar la explotación. Los equipos deben contar con MONITOR tipo LCD de, al menos, diecisiete (17 ) pulgadas y estar ubicados en sendos boxes que aseguren la privacidad del usuario. Queda prohibida la permanencia de menores de dieciocho años de edad en uso del servicio entre las 0:00 hs y las 8:00 hs de cada día.

El servicio de acceso a INTERNET no implica la explotación de JUEGOS EN RED, que se encuentra prohibida.

 

2º): DEMÁS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN:

a) La Municipalidad evaluará las ofertas haciendo un balance entre la prestación económica y los servicios especificados en ellas. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la oferta que más convenga a sus intereses o de rechazarlas a todas sin que ello imponga posibilidad de reclamo o indemnización alguna, a lo que renuncia expresamente el proponente.

El mayor monto ofrecido no será factor determinante para resolver la adjudicación.

El canon a ofrecer debe ser de pago mensual, por mes adelantado y a partir de la iniciación de sus actividades oficiales, en dinero efectivo.  El pago deberá realizarse por Tesorería municipal,  dentro de los diez (10) primeros días de cada mes que se inicia.

 

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b) La concesión implica un cargo inherente a la persona del concesionario, el que no podrá transferirla, delegarla o compartirla, sin previa autorización de la Municipalidad.

c) El concesionario no podrá habilitar otros negocios en el interior ni en el exterior del edificio. Cada servicio se prestará en el perímetro dedicado a ello. No se podrán hacer reformas en el edificio ni realizar nuevas construcciones o ampliaciones sin el consentimiento de la Municipalidad.

d) Los locales, instalaciones y muebles que provee la Municipalidad (mostrador, mesas y sillas), deberán ser reintegrados por el concesionario al finalizar el contrato, en el mismo estado en que los recibe, salvo el normal deterioro de los últimos, por el uso, a cuyo término se labrará acta de estilo, siendo responsabilidad del concesionario, las faltas o deterioros que se constaten, reembolsando su valor por ellos.

e) Las condiciones específicas son las mínimas que se deben cumplir por parte del concesionario. La omisión, alteración o violación de lo establecido, lo hará pasible de la sanción de apercibimiento, multa o rescisión del Contrato, según la gravedad o reiteración de la falta, graduándose las multas desde el valor de 150 (ciento cincuenta) litros de nafta común, hasta 500 (quinientos) litros de la misma.

f) Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de la oferta con depósito, aval o garantía de un tercero afincado en la jurisdicción municipal, a satisfacción de la Municipalidad, por un monto de $500 (Pesos QUINIENTOS).-

g) El oferente o eventual concesionario declara conocer y aceptar el contenido de las disposiciones del presente pliego como cláusulas, exigencias y obligaciones, además de Ordenanzas, Decretos y demás reglamentaciones vigentes dentro del Ejido Municipal, y acepta y conforma las disposiciones y sanciones que determinan las mismas y las que la Municipalidad adopte en cumplimiento de sus funciones y atribuciones legales, suscribiendo para ello y en prueba de conocimiento, el presente pliego.

h) El que resultare concesionario deberá garantizar con garantía real o personal de dos o más personas, a satisfacción de la Municipalidad, por los montos que el concesionario pudiere adeudar, como consecuencia del contrato de concesión, debiendo los garantes renunciar al beneficio de división de las deudas, como excusión de bienes, suscribiendo el contrato de concesión.

i) En caso de rescisión voluntaria del Contrato por parte del concesionario, el mismo deberá comunicar dicha decisión con una anticipación de noventa días – 90-, en caso de no cumplir con dicho cargo deberá responder con una multa equivalente a 10 litros de nafta común por cada día de incumplimiento, además del cargo de responsabilidad que se le formule por daños o deterioros ocasionados a los bienes de la Municipalidad.

j) La falta de pago de dos  mensualidades consecutivas o alternadas, facultará a la Municipalidad a rescindir el contrato de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa,  sin perjuicio del cobro de las deudas resultantes por vía judicial, sin interpelación.

k) El Concesionario podrá tener personal a su cargo, siendo por su  cuenta el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y fiscales, quedando liberada la Municipalidad, de toda responsabilidad en este sentido.

 

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            La falta de cumplimiento de dichas obligaciones será causal de rescisión de la concesión.

l) El concesionario no estará exento de Tasas Municipales, impuestos o servicios que graven  la explotación. La mora en dos o más períodos en el pago de estas obligaciones, constituirá causal de rescisión del contrato de concesión a favor de la Municipalidad.

m) El que resultare concesionario deberá estar en condiciones de prestar servicios a partir del 15 de junio del año 2009, previa firma del contrato correspondiente juntamente con sus garantes.

n) La Municipalidad realizará todas las inspecciones que crea necesarias para comprobar el buen estado de las instalaciones y la correcta aplicación de directivas de la Dirección de Transporte de la Provincia y de la Municipalidad.

o) Forman parte de este Pliego, los Artículos Nº 151, 152 y 153 de la Ley Nº 3001.

p) Cualquier reclamo u observación deberá constar en el Acta de Apertura de la Licitación; en caso contrario no será considerada.

 

ARTÍCULO 3º).-  Para cualquier cuestión que se planteare por el concesionario, éste hace expresa renuncia a todo fuero judicial que no sea el de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Colón (E.R.), a los que en consecuencia se somete.

 

ARTÍCULO 4º).-  Fíjase en $50.- (Pesos: CINCUENTA) el valor del presente Pliego.-

                                                      VILLA ELISA,  22 de abril de 2009.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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