COLON - PRENSA MUNICIPAL - 9-9-2009


Se fijaron fechas y montos para el pago de la oblea de habilitación de inmuebles turísticos

La Municipalidad de Colón promulgo la Ordenanza y Reglamentación de Derecho de Habilitación Turística Municipal

El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Colónpromulgó la Ordenanza Nº 18/2009, que fuera sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 2 de septiembre. En la misma se establece la creación del “Derecho de Habilitación Turística Municipal” el que se aplicará a todos los inmuebles destinados a alquiler para alojamiento turístico, cuyo monto y forma de pago será incorporada a la Ordenanza impositiva anual. En el Artículo 2º de la presente se constituye la escala de fechas y montos para el pago del mismo, que se establece en forma anual.

Asimismo en el Decreto Reglamentario de la vigente norma, se establece que el Derecho de Inscripción o reinscripción podrá ser cancelado mediante un plan de pagos de cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de cuatro si el plan se formaliza hasta el 30 de septiembre de 2009; de tres si se lo hiciera hasta el 30 de octubre de 2009 y de dos si se lo efectuara hasta el 30 de noviembre de 2009, de acuerdo a los valores establecidos y debiendo integrar la primer cuotas al momento de formalizar el plan respectivo. Dichos pagos o consultas deberán efectuarse en las oficinas de la Dirección de Ingresos Públicos, en San Martín y General Paz, en el horario de 07.00 a 12.30 hs.

Según se explica en la Ordenanza “El valor anual a abonar por alojamiento turístico” surgirá de aplicar el porcentaje al “costo diario de locación establecido en la tabla 1.

Por otro lado se establece que todos los inmuebles destinados a alquileres para alojamientos turísticos deberán cumplimentar los requisitos que la Municipalidad de Colón reglamente a través del D.E.M., en cuanto a las condiciones mínimas exigibles para obtener el “Derecho de Habilitación Turística Municipal” a través de la Inspección y Habilitación Turística Municipal respectiva.

Haciendo referencia al empadronamiento Turístico Anual, se determina que la habilitación de los inmuebles destinados al alquiler para alojamiento turístico tendrá vigencia anual en el período comprendido desde el 30 de Noviembre del año de inscripción hasta el 30 de noviembre del año siguiente, vencido este plazo la habilitación caducará en forma automática y sin previo aviso, y para continuar con la actividad, el contribuyente deberá proceder a renovar la inscripción, caso contrario será dado de baja en forma definitiva y no podrá seguir con la actividad, siendo pasible de las sanciones previstas en la presente Ordenanza.

Aquellos inmuebles que por alguna causa mayor, se inscriban fuera del periodo fijado, serán inspeccionados y habilitados debiendo abonar igualmente el monto anualmente fijado, sin tener derecho a los beneficios acordados.

Los inmuebles habilitados serán identificados con una oblea otorgada por la Municipalidad local. La misma deberá ser colocada y exhibida en el frente de la propiedad en lugar visible, cuyo periodo de vigencia estará impreso en la misma, y será uno de los elementos de control tanto para autoridades de inspección como para los turistas.

También se establece en esta Ordenanza que quedan exceptuados de la inscripción y pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, los contribuyentes que obtengan el “Derecho de Habilitación Turística Municipal” a través de la Inspección y Habilitación Turística Municipal respectiva.

Por último la norma explica que de comprobarse una infracción a la presente ordenanza, el infractor será pasible de las sanciones que el Departamento Ejecutivo municipal reglamentará, quedando como única autoridad competente el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Colón.

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